¿CÓMO PUEDO RECLAMAR UNA DEUDA SI EL DEUDOR SE REHÚSA A PAGAR?

Bajo lo entendido por esta pregunta, debemos precisar que para que pueda efectuarse el pago de una deuda que se encuentre contenida en un título valor o contrato, debe el acreedor ejercer alguna de estas acciones para poder obligar al deudor a pagar la misma bajo las siguientes figuras a estudiar, sin antes entender que un títulos valor se puede categorizar entre una letra de cambio, un cheque, pagare etc, regulado por el artículo 619 del Código de comercio o un contrato, el cual es un acuerdo de voluntades el cual puede crear o transmitir derechos u obligaciones a las partes que lo suscriben, por ejemplo el contrato de compraventa.

Entonces observando lo dicho anteriormente, explicaremos muy resumidamente la primera acción que podremos iniciar si existe un título valor de por medio o cualquier otro acuerdo entre las partes para el cumplimiento de la obligación el cual es el proceso ejecutivo, siendo este incoado ante un juez, buscando el cobro coactivo de dicha obligación el cual debe ser clara, expresa y exigible dentro del documento que se presentara como prueba para que el juez pueda emitir un mandamiento ejecutivo de pago, que en otras palabras será la admisión de la demanda y puedan practicarse las pertinentes medidas cautelares para ejecutar al deudor, que en palabras más coloquiales seria el embargo de sus bienes para poder rematar y cobrarse la deuda a favor del acreedor.

  • Dentro de nuestras segundas opciones tenemos el proceso monitorio, considerando que contiene unos requisitos especiales para su presentación por cuanto es la obligación dineraria derivada de un contrato, el cual también debe contener la presente obligación de manera clara, expresa y exigible además de ser un proceso de mínima cuantía,  es decir, su monto adeudado no puede ser superior a los 40 smlmv.
  • Y la tercera acción es un proceso declarativo, teniendo en cuenta que exige que al existir un contrato que no contenga compromiso o clausula compromisoria dentro de su contenido, podrá ser esta acción su conocedora, no sin antes haber agotado el requisito de procedibilidad el cual es la conciliación extrajudicial o la demanda podría ser rechazada por el juez de conocimiento.

Concluyendo que frente al estudio de los documentos que nuestro cliente presentara al momento de querer ejercer una acción como consecuencia del no pago de la obligación dineraria a cargo del deudor, tendremos estas tres posibilidades para iniciar con dicho cobro no sin antes recordar que existe la figura de la caducidad y que debe tenerse muy en cuenta para saber si es titular del derecho a impetrar o este ya no existe.

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