¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA?

La acción de reparación directa según la Corte Constitucional es una acción de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través del cual una persona que se crea lesionada o afectada podrá solicitar ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la reparación del daño causado y que además se le reconozcan las demás indemnizaciones a las que haya lugar. Por ende y en otras palabras, es un medio de control, A través del cual lo que se busca en realidad es la reparación de daños causados por una entidad estatal, esta acción jurídicamente hablando se encuentra en el artículo 90 de la constitución política, aludiendo que el Estado al ser declarado responsable deberá reparar el daño antijurídico  que este haya causado, normativa que se encuentra en el artículo 140 del código de procedimiento administrativo, el cual regula dicho medio de control.

Por otro lado,  estudiando muy fielmente el caso en concreto que nos llegue a ocupar debemos observar cuál de las causas podrá demandarse ante la entidad que pudo realizar un perjuicio sobre alguna persona, las cuales podrían ser; 1. Acción, cuando el estado de manera activa causa el perjuicio. 2. Omisión, cuando por inactividad de las obligaciones propias de la entidad se causa el daño. 3. Operación administrativa, cuando la administración se encuentre en ejecución de una orden emitida a través de un acto administrativo y cause perjuicios. 4. Ocupación temporal o permanente de un inmueble.5. Un hecho o 6. Por cualquier otra causa imputable a una entidad pública.

Así que hay que mencionar además que para interponer esta acción existe un único requisito de procedibilidad el cual es el agotar la etapa de conciliación de conformidad con el artículo 161 n°1 del mencionado código y teniendo en cuenta que el término para iniciar dicha acción no podrá sobrepasar los dos años desde la causación del daño. Así que En definitiva, debemos  resolver la clase  de perjuicio que pudo haber causado dicha entidad calificándolo mediante las figuras de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional entre otras para así mismo proceder con dicha demanda.

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